Articulo 84 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 84.- Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública.

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El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi llevará a cabo, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de los peligros relacionados con la salud ambiental y la seguridad alimentaria, y con otros agentes.

b) Proporcionar los resultados de determinaciones microbiológicas para contribuir al control de la transmisión de agentes patógenos.

c) Proporcionar los resultados de determinaciones químicas y de biomonitorización, para la evaluación de riesgos de sustancias con relevancia en la salud de la población.

d) Proporcionar resultados analíticos fiables para la evaluación y vigilancia de enfermedades infecciosas, transmisibles, crónicas y genéticas.

e) Proporcionar el soporte analítico y la coordinación necesaria a los cribados de detección de problemas de salud que se establezcan.

f) Proporcionar el soporte analítico y la coordinación necesaria para la prevención, control y tratamiento de drogodependencias en cumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, y de otras normativas o estrategias de salud pública que se determinen.

g) Prestar asesoramiento y apoyo analítico a estudios y proyectos de investigación en salud pública.

h) Participar en la formación e investigación en el campo de las tecnologías analíticas aplicables a la salud pública.

i) Establecer convenios con organismos de formación técnica, así como asistencia técnica en materia de metodología analítica.

j) Asesorar sobre aspectos analíticos en el diseño de programas de control y vigilancia de la salud pública, y en el desarrollo y aplicación de normas de este ámbito.

k) Intervenir en alertas y emergencias relacionadas con la salud pública, prestando apoyo analítico a la identificación de peligros, fuentes de infección, portadores y demás factores de riesgo.

l) Participar y prestar asistencia técnica en los planes de control oficial de productos alimentarios.