Articulo 53 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 53.- Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública.

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El Instituto Vasco de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercicio de la alta dirección, establecimiento de la organización operativa, definición de los sistemas internos de trabajo y coordinación de las políticas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como su coordinación con las políticas en dicha materia estatales, europeas y de otros ámbitos más amplios.

b) Planificación y gestión de las competencias del Gobierno Vasco en materia de salud pública.

c) Dirección, impulso, coordinación y colaboración con los órganos del Gobierno Vasco y de otras administraciones públicas encargadas de gestionar las políticas públicas en materia de salud pública, desde los principios de intersectorialidad y «salud en todas las políticas», así como la coordinación y colaboración con los órganos de otras administraciones públicas con competencias en la materia.

d) Definición y propuesta de políticas sectoriales, poblacionales o locales para el impulso de la salud pública.

e) Promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables a la salud y mitiguen posibles impactos negativos en la salud pública e individual.

f) Dirección de la Red de Vigilancia de la Salud Pública.

g) Apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y a otras instituciones en materia de salud pública.

h) Elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, participar en la elaboración de dicho plan, así como en las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento. Igualmente, elaboración de propuestas y ejecución de instrumentos de planificación en materia de salud pública.

i) Ejecución del presupuesto de salud pública.

j) Elaboración de propuestas sobre los presupuestos y los créditos necesarios para que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueda hacer frente a los compromisos que se establecen en esta ley.

k) Preparación y anticipación de situaciones de crisis, emergencias de salud pública y pandemias, así como la coordinación y gestión de la respuesta ante dichas situaciones que constituyen un riesgo para la salud de la población, de forma coordinada con los dispositivos de las administraciones que se movilizan ante estas situaciones, incluyendo la participación en aquellas en las que se requiera la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi. Así mismo, dirigirá la protección de la salud mediante actuaciones programadas.

l) La dirección y priorización de políticas preventivas sobre determinantes de la salud y enfermedades, incluyendo zoonosis y enfermedades emergentes.

m) Ejecución de las prestaciones de salud pública definidas en esta ley que no correspondan a las entidades locales o que no hayan sido delegadas.

n) Dirección, impulso y apoyo técnico a la Comisión Interinstitucional de Salud Pública y al Consejo Vasco de Salud Pública previstos en esta ley. Igualmente, asistencia y apoyo a cuantos otros órganos de participación así lo requieran, en materia de salud pública.

o) Formulación de propuestas y recomendaciones en materia de salud pública al departamento competente en salud, a Osakidetza-Servicio vasco de salud, a otros departamentos y organismos del Gobierno Vasco, a instituciones locales y forales y a entidades privadas y representativas de la sociedad civil, así como directamente a la sociedad civil. Velará por una comunicación veraz, relevante y pertinente.

p) Emisión de informes en relación con las funciones que se le atribuyen en esta ley.

q) Establecer mecanismos para la evaluación del impacto en la salud de todas las políticas.

r) Gestión de las ayudas que el Gobierno Vasco establezca en el ámbito de la salud pública.

s) Impulso y fomento, en colaboración con los órganos responsables, las universidades y los centros de investigación, de la formación de profesionales y de la investigación en salud pública.

t) Coordinación con el órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, así como las políticas y actuaciones en materia de vigilancia y protección de la salud laboral.

u) Definición de la política integral vasca en materia de adicciones; impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo, en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados; e impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinados a la prevención de las adicciones y reducción de riesgos y daños.

v) Dirección y gestión del Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.

w) Ejercicio de la autoridad sanitaria y de la potestad sancionadora, de acuerdo a lo establecido por esta ley y otras normas de aplicación.

x) Cualesquiera otras funciones atribuidas por esta ley y por otra legislación aplicable en la materia.