Articulo 71 Salud Pública de Euskadi

Articulo 71 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71.- La Red de Vigilancia de la Salud Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- La Red de Vigilancia de la Salud Pública estará integrada por el conjunto de recursos humanos, tecnológicos, materiales y organizativos, incluidos los sistemas de información, que responden a la función de vigilancia en salud pública.

2.- Formarán parte de la Red de Vigilancia de la Salud Pública los recursos existentes en las instituciones autonómicas, forales y locales, Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como otras entidades de carácter público o privado, relacionadas con la salud, que realicen la detección y seguimiento de los problemas y determinantes de la salud relevantes de la población, mediante la recogida sistemática de datos, su integración y análisis, y la utilización y difusión oportuna de esta información, para desarrollar actuaciones orientadas a proteger o mejorar la salud individual y colectiva.

3.- La dirección de la red corresponderá al Instituto Vasco de Salud Pública.

4.- La Red de Vigilancia de la Salud Pública tiene como funciones principales las siguientes:

a) La elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de información para la medición del estado de salud de la población y sus causas.

b) El análisis epidemiológico de los principales problemas de salud y sus determinantes a partir de las características de las personas, de su distribución geográfica y de su tendencia temporal en un nivel de desagregación mínimo.

c) La monitorización de las desigualdades en la salud, en el acceso a los servicios de salud o en la exposición a factores de riesgo, así como la identificación de los grupos de especial vulnerabilidad.

d) El control de los riesgos ambientales, de la presencia de agentes contaminantes y perjudiciales en el medio ambiente y de sus efectos en la salud, así como la elaboración de mapas de riesgos ambientales.

e) La vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de producción, comercialización, venta y restauración de los alimentos y de los efectos en la salud relacionados con ellos.

f) Los sistemas de alerta y detección precoz de situaciones epidémicas, de emergencia o de riesgo para la salud colectiva y la respuesta rápida ante dichas situaciones.

g) La monitorización de las enfermedades transmisibles, para su detección y control en tiempo oportuno, así como de los microorganismos prevalentes y emergentes que representan un riesgo de exposición y de propagación en la población, incluyendo las enfermedades zoonóticas.

h) El seguimiento de las enfermedades infecciosas emergentes y de las enfermedades importadas.

i) La vigilancia de las resistencias antimicrobianas y de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

j) La monitorización de las enfermedades no transmisibles y de sus factores condicionantes.

k) El seguimiento de las lesiones y daños causados bien de manera accidental o intencionada por agresión o violencia, así como de sus efectos en la salud.

l) La vigilancia de los riesgos derivados de tóxicos, de drogas y de conductas susceptibles de generar adicciones.

m) La vigilancia de los riesgos laborales y sus efectos en la salud.