Articulo 43 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 43.- Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
Vigente
En el marco común de actuación que se acuerde sobre medidas o propuestas de actuación, se podrán establecer acuerdos de colaboración y coordinación con otras comunidades limítrofes para aspectos como investigación, formación de profesionales o programas de vigilancia, protección y promoción de la salud de la ciudadanía, tanto en situaciones ordinarias como de emergencia.