Articulo 47 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 47.- El Consejo Vasco de Salud Pública.

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1.- Adscrito al departamento competente en materia de salud y con la asistencia e impulso del Instituto Vasco de Salud Pública, el Consejo Vasco de Salud Pública es el órgano superior de participación de la sociedad civil y de carácter consultivo y asesor respecto de proyectos de ley, reglamentos y planes, en materia de salud pública, atendiendo a los principios de «salud en todas las políticas» y de buen gobierno.

2.- La composición del Consejo Vasco de Salud Pública se establecerá reglamentariamente, y en él deberán estar representados, al menos: el Instituto Vasco de Salud Pública; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud; la Comisión Interinstitucional de Salud Pública; el órgano del Gobierno Vasco encargado de las políticas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres; el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo; las universidades el País Vasco; las asociaciones profesionales concernidas; las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales formadas por personas enfermas y sus familias; las asociaciones o federaciones de personas consumidoras cuya actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma; Osakidetza-Servicio vasco de salud; los medios de comunicación social editados en Euskadi; el Consejo de la Juventud y las organizaciones de personas pensionistas y jubiladas. Cuando sea posible, se dará prioridad a las entidades que representen a la Comunidad Autónoma en su conjunto.

3.- Su estructura, organización y atribuciones se determinarán reglamentariamente.

4.- El Consejo Vasco de Salud Pública realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar cuantos informes, sugerencias, recomendaciones, estudios y propuestas estime convenientes, para lo cual podrá recabar la información que precise.

b) Asesorar a las administraciones públicas vascas en aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideración en materia de salud pública.

c) Emitir informe en la tramitación de disposiciones de carácter general que elaboren las administraciones públicas vascas con incidencia en la salud pública.

d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

e) Ser informado de la elaboración, seguimiento y cumplimiento del Plan de Salud de Euskadi.

f) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.