Articulo 10 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 10.- Derecho de participación efectiva en las actuaciones de salud pública.
Vigente
La ciudadanía, directamente o por medio de las organizaciones en que se agrupe o que la representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la administración competente.