Articulo 73 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 73.- Prevención de los problemas de salud.

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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Llevarán a cabo actuaciones, prestaciones, servicios y programas de prevención, destinados a potenciar los factores de protección y reducir los factores de riesgo, así como la incidencia y la prevalencia en la población de enfermedades, lesiones y discapacidades, y destinados igualmente a atenuar y, en la medida de lo posible, eliminar las consecuencias negativas de estas, mediante programas y acciones individuales y colectivas de vacunación, inmunización pasiva, consejo, cribado y tratamiento precoz. En todo caso, actuarán prioritariamente sobre los determinantes de la salud y los factores de riesgo.

b) Con este propósito, y aplicando el principio de equidad, las administraciones públicas desarrollarán actuaciones de prevención de problemas de salud y mejora de la salud dirigidas a todas las etapas de la vida de las personas, con perspectiva de género y, en particular, a aquellos grupos de población más vulnerables y en las áreas de menor nivel socioeconómico, al objeto de detectar, anticiparse y evitar la exposición a riesgos, la aparición de problemas de salud, lesiones y discapacidad, así como la progresión y complicación de las enfermedades.

c) Para ello, efectuarán las acciones oportunas siempre de conformidad con el principio de rigor científico y con base en el mejor conocimiento científico disponible.

d) Desarrollarán programas de prevención de los problemas de salud de la población trabajadora, así como tras su retirada del trabajo, en aquellos supuestos específicos que requieran una vigilancia posocupacional.

e) Podrán requerir la participación de otras entidades públicas y privadas para realizar las intervenciones preventivas, coordinando las acciones y los recursos mediante los planes interdepartamentales, cuando se disponga de ellos, o mediante una acción intersectorial.

f) Trabajarán coordinadamente con el resto de agentes y organizaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi, así como de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que atiendan a la misma población de referencia.

g) Así mismo, el departamento responsable en materia de salud pública impulsará la información relativa a los beneficios de la prevención y fomentará la participación en los programas de prevención de los problemas de salud de la ciudadanía, bien directamente, bien mediante las organizaciones en que se agrupe o que la representen.