Articulo 50 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 50. - Creación del Instituto Vasco de Salud Pública.

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Naturaleza jurídica, adscripción y régimen aplicable.

1.- Se crea el Instituto Vasco de Salud Pública como organismo autónomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.- El Instituto Vasco de Salud Pública se adscribe al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de salud, en la forma que determine el decreto que establezca su estructura orgánica.

3.- El Instituto Vasco de Salud Pública está sometido, en el cumplimiento de sus fines, a las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco y del departamento competente en salud, que ejerce la alta dirección e inspección del instituto.

4.- El Instituto Vasco de Salud Pública ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, el decreto de aprobación de sus estatutos y las demás disposiciones que sean de aplicación; en particular, por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, por la presente ley y por el reglamento de organización y funcionamiento que a tal fin se apruebe. Cuando ejerza potestades administrativas someterá su actividad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.