Articulo 107 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 107.- Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades.

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1.- Las instalaciones, locales, establecimientos, servicios e industrias en los que se desarrollen actividades que puedan tener incidencia en la salud pública están sujetos al trámite de autorización sanitaria de funcionamiento previa, si la normativa sectorial aplicable lo establece.

Reglamentariamente se determinarán el contenido de la correspondiente autorización sanitaria y los criterios y requisitos para su otorgamiento.

2.- Las administraciones con competencias en salud pública pueden establecer, de acuerdo con la normativa vigente, la obligación de presentar una declaración responsable o una comunicación previa al inicio de la actividad para las instalaciones, locales, establecimientos, servicios e industrias que lleven a cabo actividades que pueden tener incidencia en la salud pública.

Reglamentariamente se determinarán los contenidos de la declaración responsable o la comunicación previa, así como los requisitos para ejercer la actividad.