Articulo 67 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 67.- Régimen de impugnación de actos.

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1.- Las personas interesadas podrán interponer recurso contra los actos administrativos del Instituto Vasco de Salud Pública en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislación sobre el procedimiento administrativo.

2.- Los acuerdos del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública y las resoluciones del director o directora podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las resoluciones agotarán la vía administrativa.