Articulo 119 Salud Pública de Euskadi
Artículo 119.- Órganos competentes para imponer sanciones.
1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la legislación sectorial, corresponde a los siguientes órganos:
a) Al Consejo de Gobierno Vasco, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 240.001 euros, así como el cierre temporal de establecimientos complementario a la sanción por infracción muy grave.
b) A la persona titular del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 60.001 y 240.000 euros.
c) A la persona titular del Instituto Vasco de Salud Pública, para imponer las sanciones hasta 60.000 euros.
2.- En el ámbito municipal, el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a los siguientes órganos:
a) A la persona titular de la alcaldía o de la concejalía delegada que corresponda, para imponer sanciones de hasta 41.000 euros.
b) A la Junta de Gobierno y, en su caso, al Pleno, para imponer sanciones de hasta 60.000 euros.