Articulo 56 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 56.- Composición del consejo de administración.

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1.- El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública estará integrado por un máximo de nueve integrantes y deberá contar siempre con un número impar.

Estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones. La vicepresidencia estará ostentada por la persona que ostente la viceconsejería competente en materia de salud pública.

En el consejo de administración estarán representados departamentos del Gobierno Vasco cuyas actuaciones sean relevantes en salud pública.

2.- A las reuniones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública asistirán, con voz, pero sin voto, el director o la directora del Instituto Vasco de Salud Pública y un secretario o secretaria designado o designada por la presidencia entre el personal del Instituto.

3.- Los vocales y las vocales del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública que no lo sean por razón del cargo se nombrarán y separarán por la persona titular del departamento competente en materia de salud a propuesta de los departamentos a los que representan.

4.- Los vocales y las vocales del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública se nombrarán y separarán del cargo para un período de cuatro años, sin perjuicio de su eventual renovación o sustitución a propuesta de las personas titulares de los departamentos a los que representan.

5.- Las vacantes en las vocalías del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública se cubrirán conforme a la forma de designación para el tiempo que reste de mandato.

6.- Los estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública deben desarrollar la composición del consejo de administración y establecer su régimen de funcionamiento.