Articulo 68 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 68.- Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto.
Vigente
1.- La extinción del Instituto Vasco de Salud Pública deberá ser propuesta por su consejo de administración y aprobada por ley del Parlamento Vasco.
2.- La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.