Df 2 Salud Pública de Euskadi

Df 2 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª.- Habilitación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2.- El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobar los estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública, que deben regular sus órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento, y su estructura orgánica.

3.- El Instituto Vasco de Salud Pública adquirirá personalidad jurídica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobación de sus estatutos.

4.- El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptación de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.