Articulo 48 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 48.- Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación.
Vigente
1.- Las administraciones forales y locales podrán crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de salud pública, en su ámbito de actuación y dentro de sus competencias.
2.- La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones forales y locales podrán crear órganos o comisiones consultivas especializadas, para temas específicos, con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de salud pública.