Da 5 Salud Pública de Euskadi

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D.A. 5ª.- Subrogación.

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1.- El Instituto Vasco de Salud Pública se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desempeña el Instituto, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.

2.- El Instituto Vasco de Salud Pública se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de su sector público en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.