Articulo 15 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 15.- Derecho a la educación para la salud.

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1.- Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud.

2.- Para hacer efectivo este derecho, las administraciones públicas desarrollarán actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han de permitirle la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.

3.- Las administraciones públicas competentes garantizarán el derecho a la educación para la salud en el sistema educativo, a través de las actuaciones oportunas, tanto en lo referente al currículo educativo como en el resto de ámbitos educativos.