Articulo 98 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 98.- Evaluación de los programas de salud pública.

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1.- Los programas de salud pública deberán ser evaluados periódicamente por iniciativa de la administración competente.

2.- La evaluación comprenderá, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad, así como las recomendaciones para mejorarla.

3.- El departamento competente en materia de salud podrá dar traslado de la evaluación de los programas de salud pública al Parlamento Vasco.