Articulo 54 Salud Pública de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54.- Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento.
Vigente
1.- Los órganos de gobierno del Instituto Vasco de Salud Pública son el consejo de administración y la dirección.
2.- El Instituto Vasco de Salud Pública, además de los órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación establecidos por los artículos 47 y 48 de la presente ley, podrá dotarse de otros órganos de participación comunitaria y de asesoramiento técnico y científico. La creación de dichos órganos deberá establecerse en los estatutos del Instituto, que asimismo deben regular sus funciones, su composición y su régimen de funcionamiento.