Articulo 117 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 117.- Criterios para la graduación de las sanciones.

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Las infracciones serán sancionadas guardando la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y se graduarán, en los términos establecidos en el artículo anterior, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o intencionalidad.

b) La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) Incumplimiento de requerimientos o advertencias efectuados previamente por la administración competente.

d) Fraude o connivencia.

e) Naturaleza de los perjuicios causados y riesgo para la salud de las personas, considerando el número y edad de las personas afectadas y la permanencia o transitoriedad de los riesgos.

f) La incidencia sobre grupos de población especialmente vulnerables, tales como menores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o personas mayores.

g) La cuantía del beneficio obtenido por la persona infractora mediante la realización de la infracción.

h) Cualquier otra circunstancia que incida en el grado de reproche de la conducta o culpabilidad de la persona responsable, en un sentido atenuante o agravante.