Articulo 2 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 2.- Ámbito.

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1.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, se aplicarán tanto a las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter permanente o temporal, como a quienes se encuentren en su ámbito territorial con carácter ocasional.

2.- Lo establecido en la presente ley será de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las administraciones forales y locales en ella ubicadas, y a las entidades dependientes o vinculadas a todas ellas.

3.- Asimismo, será de aplicación también a las organizaciones privadas que desarrollen acciones con impacto en la salud pública en los términos y ámbitos de actuación determinados por esta ley, y la diversa incidencia subjetiva que de ella resulta.