Articulo 38 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 38.- La salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en todos sus departamentos y entes instrumentales, impulsará la prevención de las enfermedades, así como la protección, la promoción y la vigilancia de la salud a través de la coordinación intersectorial y de mecanismos de trabajo conjuntos, sobre la base de los procedimientos que se establecerán para ello, mediante la adecuación de sus políticas y actuaciones a los objetivos de salud, y por medio de la valoración de las políticas públicas en relación con sus efectos en la salud de las personas.

2.- Para configurar, mantener y reforzar la acción intersectorial en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud propondrá al lehendakari los medios de coordinación con el resto de departamentos y organismos públicos cuyas políticas y actuaciones tengan impacto en salud. Para ello, propondrá la creación de cuantas herramientas de coordinación sean necesarias para valorar el impacto en la salud de las actuaciones, monitorizar las desigualdades en salud y superar las inequidades generadas por determinantes sociales, así como para facilitar en Euskadi entornos y conductas más saludables.