Articulo 20 Salud Pública de Euskadi

Articulo 20 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.- Participación en salud pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación de la ciudadanía en cuestiones de salud pública se desarrollará mediante las herramientas y procedimientos disponibles y previstos en la normativa vigente.

En concreto, la ciudadanía podrá participar de forma activa en:

a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia de salud pública que le afecten.

b) La planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones de salud pública.

c) Los programas y actuaciones de promoción y prevención relacionados con hábitos de vida saludables, así como de identificación de conductas de riesgo.

d) La identificación de las necesidades de salud.

e) La detección de problemas o riesgos para la salud de la población.

f) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto en la salud pública, esté previsto el trámite de audiencia.