Articulo 14 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 14.- Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública.

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Todas las personas tienen derecho a que las intervenciones en salud pública tengan el máximo nivel de seguridad, con el límite del estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica de salud pública del momento, y atendiendo al principio de precaución.