Articulo 14 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 14.- Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública.
Vigente
Todas las personas tienen derecho a que las intervenciones en salud pública tengan el máximo nivel de seguridad, con el límite del estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica de salud pública del momento, y atendiendo al principio de precaución.