Articulo 12 Salud Pública de Euskadi

Articulo 12 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Derecho a la actuación imparcial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ciudadanía tiene derecho a que se garantice la imparcialidad en las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las funciones previstas en esta ley.