Articulo 5 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 5.- Principios rectores.

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Las actuaciones, prestaciones y servicios en salud pública se inspirarán en los siguientes principios:

a) Universalidad de las prestaciones de salud pública, como derecho individual y social que los poderes públicos han de garantizar a todo el conjunto de la población.

b) Equidad en salud y desarrollo de políticas e intervenciones que reduzcan las desigualdades en salud entre personas o colectivos, mediante el abordaje efectivo de los determinantes de la salud y la atención, particularmente, a los colectivos más vulnerables. Como enfoque particular de la equidad, en toda actuación en salud se incorporará la perspectiva de género e interseccional.

c) Solidaridad, como compromiso colectivo de la sociedad para garantizar a toda la ciudadanía el mayor nivel de salud y bienestar posible.

d) Ética en salud pública, para la efectiva incorporación de la justicia, equidad y solidaridad y el reconocimiento de los derechos y deberes de las personas físicas, empresas, organizaciones sociales y administraciones públicas, de forma que las actuaciones que inciden en la población se realicen de forma informada y para la defensa de la salud individual y colectiva.

e) Responsabilidad pública, como garantía y salvaguarda de los derechos individuales.

f) Alineamiento con los objetivos de «salud en todas las políticas», de forma que la mejora de la salud y el bienestar de las personas sea un objetivo compartido por las distintas administraciones, para que, mediante la acción política y las sinergias entre todas ellas, se puedan lograr resultados en salud mejores, más eficaces, equitativos y sostenibles que los alcanzables por la acción en solitario del sector de la salud.

g) «One health/una sola salud», como enfoque colaborativo y multisectorial, para llevar a cabo estrategias y acciones integrales de prevención y control de agentes con impacto en la salud humana. Las esferas de trabajo en las que el enfoque «una sola salud» son especialmente pertinentes son la inocuidad de los productos alimentarios, el control de zoonosis y la lucha contra la resistencia a los antibióticos. Proteger la salud de los animales y de los ecosistemas contribuye a mejorar la salud de las personas.

h) Concepción integral, integrada e interseccional de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública en el marco de los correspondientes instrumentos de planificación.

i) Intersectorialidad y coordinación interinstitucional, como marco formalizado de compromisos y responsabilidades compartidas desde el que impulsar y cohesionar el principio de «salud en todas las políticas».

j) Buen gobierno de la salud pública, basado en un compromiso ético que promueva una gestión eficiente, justa, equitativa y ajustada a la ley, en todos los niveles de la Administración de salud pública.

k) Evaluación, transparencia y rendición de cuentas en todas las intervenciones de salud pública.

l) Responsabilidad social sobre la salud de la totalidad de agentes y entidades que conforman la sociedad civil, con el fin de contribuir a lograr entornos sociales y ambientales seguros y promovedores de la salud de las personas.

m) Participación, colaboración y corresponsabilidad ciudadana en la formulación y gestión de políticas y acciones de salud pública, sustentada en el acceso a información fiable, comprensible y útil, y en el compromiso de cada persona por el mantenimiento de su propia salud y la de su entorno y comunidad.

n) Pertinencia de las intervenciones de salud pública, cuya protección prevalecerá sobre cualquier otro interés. Dichas intervenciones serán ajustadas a la magnitud del problema de salud que se pretende corregir, sobre la base de los criterios de proporcionalidad, aplicabilidad, efectividad, eficiencia y rigor científico.

o) Precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

p) Calidad, competencia, eficiencia, sostenibilidad y suficiencia de medios y recursos en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actuaciones de salud pública.

q) Seguridad. Las actuaciones y servicios en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud y se basarán en conocimientos científicos fiables, actuales, rigurosos y de calidad.

r) Rigor técnico y científico, con base en el mejor conocimiento técnico y científico posible.

s) Garantía de la protección de datos personales en el tratamiento de la información en todas las actuaciones de salud pública.