Articulo 57 Salud Pública de Euskadi

Articulo 57 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57.- Funciones del consejo de administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- El consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública, en tanto que órgano de gobierno del Instituto, establecerá sus directrices generales de actuación y ejercerá el control superior de su gestión.

2.- Son funciones del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Establecer los criterios generales de actuación del Instituto, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud.

b) Aprobar los programas anuales de actuación y de inversiones generales.

c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar las cuentas y la memoria de gestión de cada ejercicio.

e) Acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto del Instituto, conforme a la normativa que es de aplicación a las disposiciones presupuestarias y a propuesta de la dirección.

f) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboración con otras entidades.

g) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas por la prestación de servicios.

h) Aprobar la propuesta de estructura orgánica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relación de puestos de trabajo.

i) Aprobar propuestas de instrumentos de carácter normativo en materia de salud pública y darles el correspondiente curso conforme a la legislación vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.

j) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

k) Evaluar periódicamente los programas de actuación y el grado de consecución de los objetivos del Instituto.

l) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y para su posterior tramitación, apruebe tanto las características y el destino de las operaciones de crédito como las operaciones de endeudamiento.

m) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los demás órganos del Instituto.