Articulo 31 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 31.- Otros planes y estrategias en materia de salud pública.

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El Plan de Salud de Euskadi podrá desarrollarse a través de las estrategias, planes y programas específicos que fueran necesarios, así como a través de los planes forales, locales o comarcales de salud. Además, el Plan sobre Adicciones de Euskadi, previsto en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, los planes y programas de salud laboral del órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, y otros planes con incidencia en salud, estarán alineados con las directrices y criterios estratégicos del Plan de Salud de Euskadi, atendiendo a su función de instrumento superior de planificación, ordenación y coordinación de las políticas de salud.