Articulo 64 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 64.- Recursos económicos.

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1.- Los recursos económicos del Instituto Vasco de Salud Pública son los siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi distintos al competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud pública que se le encomiendan al Instituto.

c) Las contraprestaciones que las entidades locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración firmados entre ambas partes.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.

e) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios públicos que, conforme a la legalidad vigente, le correspondan al Instituto.

f) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se le encarguen.

g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.

h) Los préstamos que se le concedan.

i) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

j) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente.