Articulo 104 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 104.- Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria.

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Las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria tendrán la facultad, en los términos previstos en la normativa vigente, para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El asesoramiento a operadores económicos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, sobre la implantación y exigencias de la normativa sanitaria que les resulte de aplicación.

b) La verificación y seguimiento de los sistemas de autocontrol que incorporen distintos operadores económicos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, en materia de seguridad sanitaria.

c) El examen sistemático de las distintas actuaciones de operadores económicos y titulares de entidades, establecimientos, instalaciones y servicios, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria que les resulte de aplicación.

d) La realización de visitas de inspección en cualquier instalación, establecimiento, servicio o industria sujetos al control sanitario.

e) La realización de las investigaciones necesarias mediante las pruebas o exámenes que procedan para materializar el control sanitario, de conformidad con la normativa vigente.

f) La elaboración de informes relacionados con la tutela de la salud pública.

g) El acceso a la documentación, en cualquier tipo de soporte, que sea precisa para el control de las empresas, entidades, establecimientos, instalaciones y servicios sometidos a inspección o control; y a la obtención de copia de dicha documentación, o de imágenes.

h) El requerimiento de la presencia de la persona responsable o de aquella en quien delegue, así como del personal técnico de la empresa, entidad, servicio, establecimiento o instalación, a los efectos de solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas.

i) La adopción, con carácter provisional, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte de la autoridad sanitaria, de las medidas cautelares reguladas en esta ley.

j) La emisión de las certificaciones que afecten a la seguridad de los alimentos que estén reglamentariamente establecidas en el ámbito de sus competencias.

k) Aquellas otras actuaciones que sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de control e inspección que se desarrollen.

l) El acceso a información sanitaria de carácter individual siempre que se sospeche o conozca la presencia de un riesgo para la salud pública.