Articulo 28 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 28.- Competencias profesionales.

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1.- La concepción integral de la salud pública supone la realización de las funciones que le son propias desde el enfoque multidisciplinar, para lo cual es necesaria la cooperación y trabajo en equipo de distintos profesionales de la salud pública, atendiendo a su capacitación y especialización, de acuerdo con la normativa básica sobre ordenación de las profesiones sanitarias.

2.- Las profesionales y los profesionales de salud pública, de acuerdo con su especialización, ejercerán todas o algunas de las competencias profesionales que permitan desarrollar las funciones esenciales del sistema de salud pública enunciadas en el artículo 6.

3.- A tal efecto, se consideran competencias básicas profesionales de salud pública, además de las que se puedan encomendar por la autoridad sanitaria competente, las siguientes:

a) Definir y analizar los problemas de salud pública, utilizando los métodos, datos y variables apropiados, evaluando los resultados y utilizando la información obtenida en el contexto pertinente.

b) Describir y analizar la asociación que tienen los factores de riesgo y los problemas de salud con el impacto de los servicios y de las intervenciones de salud pública.

c) Planificar, formular e implementar políticas y programas de salud, gestionando sus recursos, organización y evaluación.

d) Definir, analizar, valorar y comprender el estado de salud de la población y sus factores determinantes, aplicando las ciencias básicas de la salud pública.

e) Utilizar herramientas adecuadas a la resolución de los problemas, incluyendo las de vigilancia, las fuentes de información, la investigación social, las encuestas y otras.

f) Efectuar el seguimiento y la intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades, y ante situaciones de emergencia de salud pública, incluyendo pandemias.

g) Realizar actuaciones de promoción de la salud orientadas a mejorar las condiciones físicas y sociales de las personas, a fortalecer las habilidades y capacidades de estas, a incrementar la equidad en salud, y a la intervención preferente sobre grupos de personas desfavorecidas.

h) Producir y comunicar de manera eficaz la información relevante para la salud pública, y participar en los programas de educación para la salud que sean pertinentes.

i) Colaborar en la ordenación del sistema de salud mediante la utilización de información sobre problemas y necesidades de salud; el establecimiento de prioridades en salud; la formulación de objetivos en salud; el análisis de políticas de salud y la evaluación de sistemas y políticas.

j) Llevar a cabo inspecciones y auditorías sanitarias.

k) Intervenir en seguridad alimentaria, ejerciendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de las materias primas de origen animal, vegetal y de los productos alimenticios a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta su consumo final.

l) Valorar la distribución de los riesgos ambientales y biológicos y desempeñar actuaciones en sanidad ambiental mediante la atención a los determinantes ambientales de la salud y la adopción de medidas de control y promoción de la mejora de estos.

m) Realizar actuaciones en salud laboral, orientadas a promover y proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad laboral competente.

n) Practicar e interpretar la analítica de todas aquellas determinaciones microbiológicas, físico-químicas e instrumentales de interés en salud pública.

o) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales, identificar los factores sociales y culturales de la salud e interactuar de manera apropiada y eficaz con profesionales y personas.

p) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias y de salud pública y gestionar programas incluyendo sus recursos, organización y evaluación.

q) Todas aquellas que se consideren necesarias para la coordinación y colaboración con los servicios sanitarios, a fin de conseguir una atención integral de la salud.

r) Evaluar el impacto sanitario de las políticas públicas, así como de servicios y programas.

s) Fomentar y reforzar la implicación, el compromiso y el control de la ciudadanía sobre su propia salud, movilizar y generar opinión pública en defensa de la salud y actuar en defensa de la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad.

t) Establecer directrices, y elaborar guías y protocolos.

u) Aquellas que reglamentariamente se determinen.

4.- Las profesionales y los profesionales de salud pública tendrán como competencias profesionales específicas las que determina la normativa vigente.