Articulo 16 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 16.- Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones.
Vigente
1.- La ciudadanía tiene derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias con relación a las actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi. Así mismo, tiene derecho a recibir respuesta e información, en su caso, relativa a las actuaciones realizadas o a las medidas adoptadas.
2.- El procedimiento para recibir, tramitar y dar respuesta a dichas quejas, reclamaciones o sugerencias será el establecido en la normativa vigente al efecto.