Articulo 86 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 86.- Promoción de la salud.

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1.- Las administraciones públicas promoverán la salud individual y colectiva con acciones destinadas a que las personas y los grupos sociales desarrollen sus capacidades, aumenten su autonomía en la gestión de su propia salud y refuercen el control sobre los determinantes de la salud, promoviendo actitudes y hábitos positivos para la salud de las personas y de las comunidades. Así mismo, impulsarán las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas que faciliten las opciones más saludables, contribuirán al fortalecimiento de la acción comunitaria, intersectorial y del tejido social, fomentarán la educación para la salud y promoverán entornos sanos, seguros y sostenibles, con el fin último de alcanzar la equidad en la salud.

2.- Las actuaciones de promoción de la salud se desarrollarán preferentemente en los lugares y entornos en los que las personas y grupos sociales viven, conviven, estudian o trabajan, muy especialmente a través de las nuevas tecnologías digitales y de interacción social. Se incidirá especialmente en el ámbito escolar, laboral, comunitario y sanitario, y tendrá como diana prioritaria a las personas más jóvenes, las mayores, y los colectivos vulnerables o con necesidades especiales.