Articulo 81 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 81.- La salud en el entorno educativo.

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1.- Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi y, particularmente, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educación y salud, las organizaciones del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias, desarrollarán en el ámbito educativo sus actuaciones de educación para la salud, de promoción de la salud, así como de prevención de los problemas de salud en la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo que disponga el Plan de Salud de Euskadi o el plan local, foral o comarcal correspondiente.

2.- Se desarrollarán actuaciones de prevención y promoción de la salud en los centros de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional y otros centros educativos, incluidas las universidades y centros de educación superior, con la finalidad de que dichos centros integren en su proyecto educativo la promoción de la salud y faciliten la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.