Da 6 Salud Pública de Euskadi
D.A. 6ª.- Entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública e integración de personal.
1.- El Instituto Vasco de Salud Pública debe entrar en funcionamiento en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2.- El personal funcionario, de carrera e interino, y laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública ejerza, en el departamento responsable en materia de salud, funciones técnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con las que de acuerdo con la presente ley asume el Instituto, debe integrarse en él manteniendo su condición originaria y las condiciones de las que goza en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
3.- La forma de integración en el Instituto Vasco de Salud Pública del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.