Articulo 26 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 26.- Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública.

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1.- Las administraciones públicas con competencias en materia de salud harán efectivos los derechos de la ciudadanía establecidos en el título II, así como las prestaciones recogidas en el título VII de esta ley, con base en los principios sustanciados en la misma. Para ello, ejercerán las funciones esenciales que corresponden al Sistema de Salud Pública de Euskadi, dentro de sus respectivas competencias.

2.- Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, todas las administraciones públicas competentes en materia de salud prestarán los servicios adecuados en intensidad y en calidad, en función de las necesidades de cada persona y de cada comunidad, procurando la máxima equidad y la eficiencia social.

3.- Con miras al cumplimiento efectivo de los preceptos de esta ley, las administraciones públicas se dotarán de los recursos esenciales en salud pública, tanto institucionales como materiales y humanos, incluyendo los instrumentos necesarios para afrontar situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional.

4.- Las administraciones públicas con competencias en materia de salud impulsarán y desarrollarán actuaciones dirigidas a la formación, la investigación y la innovación en salud pública, dado su carácter estratégico a los efectos de la presente ley.