Articulo 105 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 105.- Intervención administrativa en materia de salud pública.
Vigente
La intervención administrativa en materia de salud pública se llevará a cabo a través de la comunicación en materia de salud pública, el establecimiento de regímenes de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades, la inspección y control sanitario de las actividades, la implementación de medidas cautelares y la adopción de medidas de intervención sobre las personas.