Articulo 96 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 96.- Formación en salud pública.

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1.- Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a través del Instituto Vasco de Salud Pública, impulsarán la formación en salud pública en el conjunto de Euskadi. Para ello, facilitarán el establecimiento de programas formativos de grado y posgrado en colaboración con el sistema universitario vasco -preferentemente con la Universidad del País Vasco-, así como con otras entidades académicas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de fortalecer la capacidad multidisciplinar profesional en salud pública.

2.- Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud también potenciará el desarrollo de programas de formación dirigidos a las profesionales y los profesionales sanitarios, sociosanitarios y de otros ámbitos relacionados con la salud, con el fin de mejorar su formación en salud pública y dotarles de mayores competencias en estos ámbitos. Para ello, colaborará con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, así como con las instituciones y entidades educativas, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el desarrollo del conocimiento y formación en salud pública para profesionales de los ámbitos mencionados.

3.- La totalidad de profesionales de atención primaria, en sus procesos de formación y capacitación, realizarán acciones formativas en materia de salud pública, de acuerdo con la normativa de aplicación.