Articulo 85 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 85.- Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud pública.

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1.- El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi coordinará las actividades analíticas de los laboratorios tanto de titularidad pública (incluyendo laboratorios acreditados de la red asistencial de Osakidetza-Servicio vasco de salud), como privada, que hayan sido acreditados para llevar a cabo las actividades analíticas en materia de salud pública dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así mismo, con objeto de atender a las necesidades de salud pública, el Laboratorio de Salud Pública de Euskadi podrá contar con laboratorios de otras áreas analíticas de titularidad pública o privada. El Laboratorio de Salud Pública podrá determinar la sede para la realización de técnicas analíticas de referencia específicas debidamente acreditadas.

2.- Todos los laboratorios de titularidad pública o privada que actúen en materia de salud pública deberán disponer de un sistema de gestión de calidad para garantizar un producto y servicio acreditado conforme con los requisitos establecidos y con la máxima calidad analítica. Así mismo, deberán elaborar y mantener permanentemente actualizada su cartera de servicios, en coordinación con el Laboratorio de Salud Pública.

3.- Por otra parte, las autoridades competentes de la propia Comunidad Autónoma de Euskadi, de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, designarán los laboratorios públicos o privados de la Comunidad Autónoma Vasca para la realización del control oficial de productos alimentarios.