Articulo 118 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 118.- Responsabilidad.

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1.- Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas, así como los grupos de personas afectadas, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia de salud pública a título de dolo o culpa.

2.- Las personas titulares del establecimiento o negocio, sean físicas o jurídicas, deberán responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por sus empleados, empleadas o dependientes.

Las empresas publicitarias, las beneficiarias y beneficiarios de la publicidad, entendiendo por tales a quienes sean titulares de la marca o producto anunciado, así como titulares de establecimientos o espacios en que se emite el anuncio, deberán responder solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones previstas en esta ley en materia de publicidad.

Los progenitores y progenitoras, personas que ejerzan la tutoría o la acogida y las personas guardadoras legales, por este orden, deberán responder solidariamente con las personas menores de edad del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por estas últimas, por el incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa cometida.