Articulo 21 Salud Pública de Euskadi

Articulo 21 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.- Los determinantes de la salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los agentes integrantes del sistema de salud pública impulsarán y desarrollarán políticas, medidas y actuaciones para disminuir las desigualdades en salud de la población en su conjunto, incidiendo en los siguientes ámbitos:

a) Las condiciones generales políticas, socioeconómicas, de bienestar, culturales, laborales y medioambientales en las que se desarrollan la vida y la actividad de las personas.

b) Los entornos físicos donde las personas viven, trabajan, estudian y se relacionan.

c) Las redes familiares, sociales y comunitarias en las que las personas se incluyen, se relacionan e interaccionan.

d) Los hábitos de salud y las conductas y estilos de vida individuales.

e) El sistema sanitario, dado que ejerce una influencia decisiva en el mantenimiento y restauración de la salud de las personas y, más aún, ejerce una función importante de compensación de las desigualdades en salud producidas por otros determinantes sociales. En este sentido, la atención primaria de la salud, las actividades preventivas y la promoción de la salud son elementos fundamentales para corregir las desigualdades sociales en salud. Asimismo, en la medida en que la accesibilidad del sistema esté garantizada a todos los niveles y para todas las personas, y que el sistema sanitario opere en su conjunto con eficacia y efectividad, con seguridad y eficiencia, garantizando una relación adecuada de coste-efectividad de sus actuaciones, aporta valor para la mejora de la salud de la población.