Articulo 74 Salud Pública de Euskadi

Articulo 74 Salud Pública de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74.- Actuaciones de prevención frente a problemas de salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La prevención frente a problemas de salud incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Identificación y control del riesgo de enfermedades congénitas y el diagnóstico precoz del riesgo obstétrico o de transmisión vertical de infecciones.

b) La prevención de los problemas de salud en personas con necesidades específicas o en situación de vulnerabilidad (infancia, embarazo, trastorno mental grave, fragilidad, discapacidad o enfermedad crónica, entre otros), o por razón de su situación social, hábitos o especial exposición a riesgos para la salud.

c) El diagnóstico precoz y la intervención intersectorial en casos de violencia o maltrato: contra las mujeres, en la infancia, en personas mayores, en personas con discapacidad o en otro colectivo, y en cualquier ámbito de actividad.

d) La prevención y el control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de los brotes epidémicos.

e) Las actuaciones y programas de vacunación. Para ello, consultado, en su caso, el órgano consultivo asesor sobre vacunaciones de Euskadi, se aprobarán los calendarios y actuaciones en materia de vacunación a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud. Las vacunas incluidas en los calendarios, programas y recomendaciones de vacunación serán específicas para cada edad a lo largo de la vida y para grupos de riesgo determinados, y tendrán carácter universal y gratuito en dichas poblaciones diana, independientemente de la cobertura sanitaria o nivel de aseguramiento que corresponda.

f) Los programas de cribado y detección e identificación precoz de las circunstancias o problemas de salud que puedan evolucionar hacia enfermedades incapacitantes.

g) La detección precoz y consejo genético pre- y posnatal de enfermedades hereditarias y factores genéticos predisponentes de las enfermedades, cuando así lo aconseje la evidencia científica y la valoración ética de las consecuencias de dicha detección precoz, observando criterios precisos de información y, en su caso, consentimiento informado por parte de las personas afectadas.

h) La prevención, el diagnóstico y el tratamiento precoz del cáncer y de las enfermedades no transmisibles más prevalentes.

i) La prevención de las discapacidades, tanto congénitas como adquiridas, así como las derivadas de las enfermedades poco prevalentes, también denominadas enfermedades raras.

j) La prevención de los factores de riesgo en lo relativo al bienestar emocional y la salud mental de las personas.

k) La prevención y protección de la salud de los factores de riesgo derivados de la utilización de sustancias o de conductas que pueden generar dependencia y otras adicciones.

l) La prevención de los problemas de salud derivados de la utilización de terapias no regladas o de tratamientos estéticos u otros de carácter no terapéutico, realizados en centros y establecimientos no sanitarios.

m) La prevención de los problemas de salud evitables asociados a la asistencia sanitaria.

n) La prevención de lesiones de carácter accidental.