Articulo 29 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 29.- El Plan de Salud de Euskadi.

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1.- El Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificación, ordenación, priorización y coordinación de las políticas, estrategias y actuaciones en materia de salud en Euskadi, de acuerdo con los principios rectores establecidos en la presente ley. Es, además, el marco indicativo de las acciones en salud y orienta las políticas, intervenciones y estrategias de otros sectores con impacto en la salud de la población.

2.- El Plan de Salud impulsará la «salud en todas las políticas», favoreciendo que la salud y la equidad en salud formen parte de todas las políticas públicas y posibilitando la acción intersectorial en esta materia.

3.- El Plan de Salud de Euskadi contendrá las directrices, objetivos y actuaciones a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma en materia de salud, y tendrá, al menos, los contenidos siguientes:

a) El análisis y diagnóstico del estado de salud de la población.

b) La identificación de los planes y políticas del Gobierno Vasco que tienen o pueden tener incidencia en la salud, al objeto de identificar y establecer las sinergias necesarias y favorecer la acción interinstitucional e intersectorial a favor de la salud de la población.

c) La definición de objetivos y líneas estratégicas principales.

d) La priorización de las intervenciones según los determinantes de la salud y las desigualdades sociales en salud, así como la priorización de los colectivos de atención preferente según las patologías más prevalentes, graves, invalidantes o huérfanas.

e) Los indicadores de seguimiento y de resultados para las evaluaciones intermedia y final de los objetivos de salud, de gestión y de calidad del sistema.

4.- El departamento competente en materia de salud presentará, con una periodicidad de ocho años, un plan de salud que será aprobado por el Gobierno Vasco y elevado al Parlamento Vasco para su tramitación reglamentaria como comunicación. En la elaboración del Plan de Salud de Euskadi se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación previstos en esta ley, así como por otras instituciones y entidades con competencias en materia de salud pública.

5.- A los cuatro años de vigencia del plan se realizará una evaluación de los objetivos y actuaciones del Plan de Salud de Euskadi, que será remitido al Parlamento Vasco. El plan podrá ser modificado y adaptado según los resultados de la evaluación y las necesidades detectadas.