Articulo 83 Salud Pública de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83.- Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.
Vigente
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.