Articulo 46 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 46.- Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud Pública de Euskadi.

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Con carácter general, corresponden a los órganos de provisión de servicios sanitarios, tanto públicos como privados, las siguientes obligaciones respecto al Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Proporcionarle información sobre aquellos eventos relacionados con la enfermedad y la salud, individual y colectiva, cuyo conocimiento sea importante para la valoración del estado de salud de la población o para la intervención en prevención y promoción, tanto general como específica o selectiva en un grupo de población, de acuerdo con los principios de protección de datos de carácter personal y la legislación aplicable en la materia.

b) Investigar los contactos o las fuentes de las enfermedades en situaciones de riesgo para la salud pública, bien directamente o en colaboración con los servicios de salud pública, de manera que se proporcione información relevante a efectos de reducir o eliminar el riesgo.

c) Llevar a cabo, a requerimiento del Instituto Vasco de Salud Pública o por criterio clínico, las pruebas o valoraciones diagnósticas que resulten necesarias para la valoración e intervención en la comunidad con medidas de protección de la salud y prevención de la enfermedad.

d) Desarrollar e implementar programas de prevención que, con ámbito poblacional o dirigido a grupos específicos de población, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Desarrollar, en los distintos niveles asistenciales, intervenciones sobre los determinantes de la salud de la población mediante medidas de prevención y promoción de la salud en colaboración con otras administraciones públicas o con agentes o colectivos sociales, especialmente del ámbito local.

f) Dirigir los servicios y desarrollar su actividad en coherencia con el objetivo de reducir las desigualdades en la salud y mejorar la salud de la población, insistiendo en los colectivos más vulnerables a la enfermedad.

g) Valorar los determinantes sociales y los hábitos de pacientes y personas usuarias como elementos fundamentales en el proceso diagnóstico y reparador, de acuerdo con las guías y buenas prácticas establecidas.

h) En caso de emergencia de salud pública, pandemia o crisis sanitaria, establecer una estrategia de respuesta ante la emergencia de carácter integral e inclusiva, basada en la mejor evidencia científica disponible. Dicha estrategia podrá incluir intervenciones sanitarias con perspectiva de salud pública, nuevos o modificados sistemas de información, reorientación de tareas por parte del personal sanitario, e incluso nuevas tareas, todo ello de cara a que el sistema vasco de salud (incluyendo proveedores públicos y privados) proporcione una respuesta efectiva y coordinada a la emergencia de salud pública, y alineada con los principios establecidos por el Instituto Vasco de Salud Pública y, si lo hubiera, el órgano de coordinación de respuesta a la emergencia que esté vigente.