Articulo 88 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 88.- Actuaciones en materia de adicciones.

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1.- Las administraciones públicas, para asegurar la protección de la salud, impulsarán y desarrollarán medidas y actuaciones dirigidas a la atención integral de las adicciones, tanto de las drogodependencias como de las adicciones comportamentales, en lo relativo a la prevención, reducción de la oferta, asistencia sanitaria y sociosanitaria, inclusión social y desarrollo y gestión del conocimiento. Igualmente se impulsarán y desarrollarán aquellas acciones orientadas a la organización y coordinación institucional y a la cooperación con la iniciativa social en esta materia.

2.- En el diseño y desarrollo de estas actuaciones se tendrán en cuenta los factores de prevención, protección y promoción de la salud descritos anteriormente. Se prestará especial atención a los factores de protección y de riesgo, a la perspectiva de género y a las características y necesidades de las personas menores de edad y más jóvenes, así como a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

3.- El desarrollo de las prestaciones en este ámbito se establece en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, y en su normativa de desarrollo. La planificación de las mismas se llevará a cabo a través del Plan sobre Adicciones de Euskadi, que estará vinculado con el Plan de Salud de Euskadi.

4.- Las actuaciones en materia de adicciones se integrarán con el resto de actuaciones en materia de salud pública determinadas por la autoridad sanitaria en relación con el Plan de Salud de Euskadi.