Articulo 115 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 115.- Tipos de infracciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en esta ley se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de la infracción y reincidencia.

2.- Son infracciones leves las siguientes:

a) Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa específica aplicable a cada caso.

b) El incumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios y de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, si estos incumplimientos no tienen repercusión directa en la salud.

c) La mera irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio facilitar.

d) El ejercicio o desarrollo de actividades sin haber solicitado la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicación o declaración responsable en aquellas actividades o productos en que así se exija, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación o declaración.

f) El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley que no se califiquen de graves o muy graves.

3.- Son infracciones graves las siguientes:

a) La denegación de apoyo o auxilio a la autoridad sanitaria o a sus agentes, la desconsideración o la falta de colaboración en relación con la actuación inspectora y de control sanitario mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase dicha actuación.

b) La obstrucción, oposición o resistencia a suministrar datos o a facilitar información a la autoridad sanitaria o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acción u omisión que perturbe o impida la labor de la autoridad sanitaria.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias o sus agentes.

d) La puesta en funcionamiento de instalaciones, establecimientos, sus aparatos o desarrollo de cualquier actividad, cuando el precintado, clausura, suspensión, cierre, o cualquiera de las medidas cautelares reguladas en la presente ley se mantuvieran en vigor, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.

e) El incumplimiento de la obligación de la o del operador económico de informar a la autoridad competente cuando considere que alguno de los productos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos de seguridad, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción muy grave.

f) La producción, distribución o utilización de materias primas, aditivos o alimentos obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o prohibidas, o utilizarlos en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso diferente al que está establecido.

g) La producción, distribución o comercialización de alimentos obtenidos a partir de animales o vegetales a los que se hayan administrado productos zoosanitarios, fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con finalidades diferentes a las permitidas, así como la comercialización o la aceptación para su sacrificio de animales a los que no se haya suprimido la administración de dichos productos en los plazos establecidos.

h) La preparación, distribución, suministro o venta de productos alimentarios que contengan gérmenes, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades a las personas, o que superen las limitaciones o tolerancia reglamentariamente establecida en la materia, cuando no se produzca riesgo grave para la salud.

i) La elaboración, distribución, suministro, promoción o venta de productos alimentarios, cuando su presentación, etiquetado o publicidad no se ajuste a la normativa reguladora o pueda inducir a confusión a la persona consumidora sobre sus verdaderas cualidades o características, así como el etiquetado insuficiente o defectuoso que comporte un riesgo para la salud pública.

j) La distribución de productos sin las marcas sanitarias preceptivas o con marcas que no se adecuen a las condiciones establecidas, así como utilizar marcas sanitarias o etiquetas de otras industrias o productores.

k) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos normativamente en materia de salud y seguridad de los bienes puestos a disposición de las personas.

l) La falta de implementación y mantenimiento por parte de las empresas alimentarias de los sistemas de autocontrol basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico; o la ausencia de procedimientos, documentos o falta de cumplimentación de datos esenciales para la trazabilidad de los alimentos; así como la omisión de análisis y pruebas que resulten procedentes, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la salud pública.

m) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación, de acuerdo con lo establecido por la normativa de salud pública, o el no comunicar a la autoridad sanitaria los riesgos para la salud, en el caso en que, de acuerdo con la normativa vigente, sea obligatorio hacerlo.

n) La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones leves, en los últimos doce meses.

o) En caso de emergencia de salud pública, el cumplimiento defectuoso, o no cumplimiento de las medidas de control de la emergencia propuestas por la autoridad sanitaria, aunque las repercusiones producidas hayan tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.

4.- Son infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopte la autoridad sanitaria y sus agentes, o el incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad sanitaria cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.

b) La coacción, amenaza, represalia, o cualquier otra forma de presión ejercida sobre la autoridad sanitaria o sus agentes.

c) La preparación, distribución, suministro o venta de productos alimentarios que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia, y produzca riesgos graves a la salud.

d) La comercialización y aceptación para su sacrificio de animales de explotación que hayan sido objeto de un tratamiento ilegal según la normativa vigente, o a los que se les hayan administrado sustancias o productos prohibidos.

e) El incumplimiento de la obligación de la o del operador económico de informar a la autoridad competente cuando considere que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple con los requisitos de seguridad alimentaria y dicho incumplimiento suponga un riesgo grave para la salud pública.

f) La falsedad en la marca sanitaria o la marca de identificación en los alimentos que la requieran según normativa vigente; el suministro intencionado de documentación falsa a las administraciones públicas; y la utilización de documentación sanitaria falsa para la comercialización de alimentos.

g) La reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves en los últimos cinco años.

h) En situaciones de emergencia de salud pública, el incumplimiento consciente y deliberado de más de una de las instrucciones recibidas por la autoridad sanitaria y sus agentes en relación con el control de la emergencia y la reiteración de incumplimientos en el tiempo.