Articulo 39 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 39.- La salud pública en el ámbito local y comunitario.

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1.- Sobre la base del principio «salud en todas las políticas», las administraciones públicas vascas promoverán la salud, la equidad en salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas en el ámbito local, con una orientación comunitaria y desde una concepción integral e intersectorial. Para ello, trabajarán coordinadamente, con el fin de impulsar en el ámbito local la promoción de la salud y los entornos y conductas saludables, e incidir positivamente en los determinantes sociales de la salud que afectan a las personas.

2.- Con la finalidad de fomentar la necesaria cooperación interadministrativa, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones locales podrán establecer instrumentos de colaboración y coordinación, para el desarrollo de las competencias de salud pública y de los respectivos planes de salud. Igualmente, fomentarán alianzas estratégicas con otras entidades locales que puedan aportar elementos de interés para la salud pública en el ámbito correspondiente.

3.- Así mismo, las administraciones públicas vascas priorizarán en sus actuaciones la orientación comunitaria e intersectorial y fortalecerán la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos que respondan a sus necesidades de salud, con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y su calidad de vida.