Articulo 82 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 82.- La salud laboral.

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El órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, en coordinación con el Instituto Vasco de Salud Pública, y atendiendo a la perspectiva de género, realizará las siguientes actuaciones:

1.- Establecer un sistema de información sanitaria con la finalidad de control epidemiológico en el ámbito laboral, que permita el control de las patologías profesionales y de los factores de riesgo en la salud de las personas trabajadoras. Establecerá el registro temporal y permanente de mortalidad por patologías profesionales. Asimismo, registrará toda la información que sea de interés, con datos pertinentes, adecuados y limitados a los estrictamente necesarios en relación con la finalidad perseguida. Todo ello formará parte del Sistema de Información en Salud Pública.

2.- Impulsar la realización en el entorno laboral de acciones colectivas e individuales de promoción, prevención y protección de la salud, a través del Plan de Salud de Euskadi y de los programas de actuación en materia de salud laboral.

3.- Establecer la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales en materia de salud pública.