Articulo 116 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 116.- Sanciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multa, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves:

1.º Grado mínimo: hasta 1.000 euros.

2.º Grado medio: de 1.001 a 2.000 euros.

3.º Grado máximo: de 2.001 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves:

1.º Grado mínimo: de 3.001 a 21.000 euros.

2.º Grado medio: de 21.001 a 41.000 euros.

3.º Grado máximo: de 41.001 a 60.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

1.º Grado mínimo: de 60.001 a 240.000 euros.

2.º Grado medio: de 240.001 a 420.000 euros.

3.º Grado máximo: de 420.001 a 600.000 euros.

En el caso de infracción muy grave se podrá rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.

2.- Sin perjuicio de la multa que proceda conforme al anterior apartado, a fin de impedir que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que cometa la infracción que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada con la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

3.- En el caso de infracciones muy graves y para garantizar la salud pública, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno Vasco el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.

No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento, así como de los sometidos al régimen de comunicación o declaración responsable, hasta en tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos normativamente exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

4.- Por razones de ejemplaridad, y cuando concurran circunstancias graves de riesgo o daño efectivo para la salud, seguridad o intereses económicos de las personas consumidoras, reincidencia en infracciones análogas o intencionalidad acreditada, la autoridad que haya resuelto el procedimiento sancionador acordará, mediante resolución debidamente motivada, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de la empresa o de las personas físicas o jurídicas responsables, con expresa indicación de las infracciones cometidas.

La publicidad se efectuará al menos en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de futuras conductas infractoras. Una vez cumplido el propósito perseguido por la publicidad, se realizarán las actuaciones oportunas para garantizar el derecho a la supresión y olvido reconocido en la normativa de datos de carácter personal.